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18/05/2006
FUNCIONES DEL CONSEJO DE COMUNIDADES ASTURIANAS
Son funciones del Consejo de Comunidades Asturianas:
- Asesorar e informar a las instituciones de la Comunidad Autónoma en las actuaciones que se lleven a cabo en el cumplimiento de los fines que implique el Reconocimiento de la Asturianía en el orden social y cultural.
- Informar de los programas de organización de servicios didácticos y audiovisuales dirigidos al conocimiento de la llingua, la cultura, la historia y las tradiciones asturianas que se vayan a poner a disposición de las Comunidades Asturianas.
- Proponer a los órganos competentes de la Administración del Principado los criterios para la composición y distribución entre las Comunidades Asturianas de un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento de la lengua, la historia, el arte y la realidad social de Asturias.
- Elegir, entre sus miembros, un Presidente y un máximo de cuatro Vicepresidentes.
- Elaborar y aprobar el reglamento de Funcionamiento Interno así como sus modificaciones
- Elaborar y proponer el Presupuesto anual del Consejo.
- Elaborar anualmente una memoria de las actividades llevadas a cabo.
- Cualquier otra encaminada a facilitar el derecho de las Comunidades Asturianas asentadas fuera del territorio del Principado a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias. |
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