Lunes, 6 de octubre de 2008
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I. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Nacionalidad (LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad).

Esta Ley encomienda al Estado la misión de velar por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores/as españoles/as en el extranjero, añadiendo la obligación de orientar su política hacia su retorno, con el fin de conservar y transmitir la nacionalidad española.

A) ¿Cómo puedo adquirir la Nacionalidad Española?
- Por nacimiento o adopción:
- Los nacidos/as de padre o madre españoles.
- Los nacidos/as en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiese nacido en España.
- Los nacidos/as en España de padres extranjeros, si ninguno de ellos tiene nacionalidad o si su legislación no atribuye una nacionalidad al hijo.
- Los nacidos/as en España cuya filiación no resulte determinada.
- En personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de españoles:
- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente españolas y nacidas en España.
(La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad, no son por sí solas causa de adquisición de la nacionalidad española, si bien el interesado tiene derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años desde la determinación).
- Por carta de naturaleza, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Deberá solicitarlo:
- El interesado emancipado o mayor de 18 años.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El representante legal del incapacitado o éste por sí solo o asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
- Por residencia:
- Los extranjeros que hubieran residido en España 10 años.
- Los que hayan obtenido la condición de refugiado: 5 años
- Los nacionales de origen de Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes: 2 años.
- 1 año para:
- El que haya nacido en territorio español
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de obtener la nacionalidad por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continuase en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevase 1 año casado con español/a y no estuviese separado legalmente o de hecho.
- Las viudas, si a la muerte del cónyuge no existiese separación legal o de hecho.
- Los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran sido españoles.

B) ¿Cómo puedo recuperarla ?
- Declarando ante el encargado del Registro Civil (Secciones Consulares de las Embajadas de España u Oficinas Consulares) su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia a la nacionalidad anterior (salvo en los casos en que ésta sea la de Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).
- Inscribiendo la recuperación en el Registro Civil correspondiente. (Los residentes en el extranjero la realizarán en el Registro Civil donde conste la inscripció


C) ¿Dónde debo dirigirme?
- Secciones Consulares de las Embajadas de España u Oficinas Consulares Españolas en el extranjero: direcciones en Anexo III
- Registro Civil Central: en Anexo II

 

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P. Presentación I. La nacionalidad española II. Plan de Emigración del Gobierno 
del Principado de Asturias 2001-2003 III. Otros tipos de Ayudas 
del Gobierno del Principado de Asturias IV. Trámites anteriores al retorno V. Repatriación VI. Trámites posteriores al retorno VII. Otras prestaciones destinadas a la emigración VIII. Pensiones IX. Alojamientos residenciales para mayores 
fuera del Principado de Asturias AI. Anexo I AII. Anexo II III. Anexo III AIV. Anexo IV AV. Anexo V AVI. Anexo VI AVII. Anexo VII X. Sanidad XI. Desempleo XIII. Fuerzas Armadas XII. Educación XIV. La moneda oficial: el Euro