I. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Nacionalidad (LEY 36/2002,
de 8 de octubre, de modificación del Código Civil
en materia de nacionalidad).
Esta Ley encomienda al Estado la misión
de velar por la salvaguardia de los derechos económicos
y sociales de los trabajadores/as españoles/as en el extranjero,
añadiendo la obligación de orientar su política
hacia su retorno, con el fin de conservar y transmitir la nacionalidad
española.
A) ¿Cómo
puedo adquirir la Nacionalidad Española?
- Por nacimiento o adopción:
- Los nacidos/as de padre o madre españoles.
- Los nacidos/as en España de padres extranjeros si, al
menos, uno de ellos hubiese nacido en España.
- Los nacidos/as en España de padres extranjeros, si ninguno
de ellos tiene nacionalidad o si su legislación no atribuye
una nacionalidad al hijo.
- Los nacidos/as en España cuya filiación no resulte
determinada.
- En personas que estén o hayan estado sujetas a la patria
potestad de españoles:
- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente
españolas y nacidas en España.
(La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación
se produzca después de los 18 años de edad, no son
por sí solas causa de adquisición de la nacionalidad
española, si bien el interesado tiene derecho a optar por
la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años
desde la determinación).
- Por carta de naturaleza, cuando en el interesado concurran circunstancias
excepcionales. Deberá solicitarlo:
- El interesado emancipado o mayor de 18 años.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El representante legal del incapacitado o éste por sí
solo o asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
- Por residencia:
- Los extranjeros que hubieran residido en España 10 años.
- Los que hayan obtenido la condición de refugiado: 5 años
- Los nacionales de origen de Países Iberoamericanos, Andorra,
Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes:
2 años.
- 1 año para:
- El que haya nacido en territorio español
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de obtener
la nacionalidad por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento
de un ciudadano o institución españoles durante
2 años consecutivos, incluso si continuase en esta situación
en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevase 1 año casado
con español/a y no estuviese separado legalmente o de hecho.
- Las viudas, si a la muerte del cónyuge no existiese separación
legal o de hecho.
- Los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran
sido españoles.