X: SANIDAD
1. Asistencia Sanitaria para Pensionistas
Retornados de:
- Países Comunitarios y del Espacio
Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,
Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein,
Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido,
Suecia).
¿Quién puede solicitarla?
- El emigrante retornado de uno de estos países titular
de una pensión a cargo de dicho país cuando fije
su residencia en España.
¿Quiénes
pueden beneficiarse?
- El emigrante retornado y familiares a su cargo.
¿Dónde
debo dirigirme?
A las oficinas del INSS correspondientes a su lugar de residencia.
- Países con los que España tiene
suscrito convenio de Seguridad Social que incluye la exportación
de asistencia sanitaria en residencia habitual.(Andorra, Brasil,
Chile, Ecuador, Marruecos y Túnez).
¿Quién
puede solicitarla?
- El emigrante retornado de uno de estos países, titular
de una pensión a cargo de dicho país, cuando fije
su residencia en España.
¿Quiénes
pueden beneficiarse?
- El emigrante retornado y familiares a su cargo.
- Suiza y otros países con los que España
tiene convenio de Seguridad Social que no incluye la exportación
de prestaciones sanitarias en residencia habitual, así
como países con los que España no ha suscrito convenios
en materia de asistencia sanitaria.
¿Quién
puede solicitarla?
- El pensionista retornado y familiares a su cargo que vivan a
expensas del titular y no tengan derecho a las prestaciones de
asistencia sanitaria, debiendo justificar este extremo.
¿De cuánto
tiempo dispongo?
- De un plazo de 180 días, desde el retorno a España
(debiendo probar dicha fecha de retorno)
¿Dónde
debo dirigirme?
- INSS – Oviedo - (Anexo II)
- INSS – Madrid – (Anexo II)
2. Asistencia Sanitaria de la Seguridad
Social a Personas Sin Recursos Económicos
¿Quiénes pueden solicitarla?
- Todos los españoles/as que tengan establecida su residencia
en territorio nacional y carezcan de recursos económicos
sufucientes (rentas iguales o inferiores al salario mínimo
interprofesional) y no tengan reconocida la asistencia sanitaria
por cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- Los mayores de 65 años tendrán las prestaciones
con las mismas características que correspondan a los pensionistas
en el citado régimen.
¿Dónde debo dirigirme?
– Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios (Anexo I)
– Centro de salud correspondiente a su domicilio
3. Convenio Especial de la Seguridad Social
Mediante la suscripción del Convenio
Especial, los emigrantes retornados pasan a estar integrados voluntariamente
en la Seguridad Social española quedando en situación
de alta, mediante el abono de las cuotas establecidas al efecto.
¿Quiénes pueden solicitar
estas ayudas?
- Los emigrantes retornados y sus hijos que hayan trabajado en
países que tengan suscrito con España un acuerdo
o convenio de Seguridad Social que cubra las prestaciones de jubilación,
invalidez permanente derivada de enfermedad común o accidente
no laboral, muerte y supervivencia y servicios sociales, y que
al retornar a España no se hallen incluidos obligatoriamente
en algún régimen público de protección
social en nuestro país.
Países en Europa: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica,
Dinamarca, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia,
Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega,
Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turquía
y Ucrania. .
En Asia: Filipinas.
En Africa: Marruecos y Túnez
En América: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador,
Estados Unidos, México, Paraguay, Perú, Venezuela
y Uruguay.
En Oceanía: Australia
¿Dónde debo dirigirme?
- Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social(Anexo II)