Lunes, 6 de octubre de 2008
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X: SANIDAD

1. Asistencia Sanitaria para Pensionistas Retornados de:

- Países Comunitarios y del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia).


¿Quién puede solicitarla?
- El emigrante retornado de uno de estos países titular de una pensión a cargo de dicho país cuando fije su residencia en España.

¿Quiénes pueden beneficiarse?
- El emigrante retornado y familiares a su cargo.

¿Dónde debo dirigirme?
A las oficinas del INSS correspondientes a su lugar de residencia.

- Países con los que España tiene suscrito convenio de Seguridad Social que incluye la exportación de asistencia sanitaria en residencia habitual.(Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos y Túnez).

¿Quién puede solicitarla?
- El emigrante retornado de uno de estos países, titular de una pensión a cargo de dicho país, cuando fije su residencia en España.

¿Quiénes pueden beneficiarse?
- El emigrante retornado y familiares a su cargo.

- Suiza y otros países con los que España tiene convenio de Seguridad Social que no incluye la exportación de prestaciones sanitarias en residencia habitual, así como países con los que España no ha suscrito convenios en materia de asistencia sanitaria.

¿Quién puede solicitarla?
- El pensionista retornado y familiares a su cargo que vivan a expensas del titular y no tengan derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, debiendo justificar este extremo.

¿De cuánto tiempo dispongo?
- De un plazo de 180 días, desde el retorno a España (debiendo probar dicha fecha de retorno)

¿Dónde debo dirigirme?
- INSS – Oviedo - (Anexo II)
- INSS – Madrid – (Anexo II)

2. Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social a Personas Sin Recursos Económicos

¿Quiénes pueden solicitarla?
- Todos los españoles/as que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos sufucientes (rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional) y no tengan reconocida la asistencia sanitaria por cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- Los mayores de 65 años tendrán las prestaciones con las mismas características que correspondan a los pensionistas en el citado régimen.
¿Dónde debo dirigirme?

– Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Anexo I)
– Centro de salud correspondiente a su domicilio


3. Convenio Especial de la Seguridad Social

Mediante la suscripción del Convenio Especial, los emigrantes retornados pasan a estar integrados voluntariamente en la Seguridad Social española quedando en situación de alta, mediante el abono de las cuotas establecidas al efecto.

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
- Los emigrantes retornados y sus hijos que hayan trabajado en países que tengan suscrito con España un acuerdo o convenio de Seguridad Social que cubra las prestaciones de jubilación, invalidez permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral, muerte y supervivencia y servicios sociales, y que al retornar a España no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en nuestro país.
Países en Europa: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. .
En Asia: Filipinas.
En Africa: Marruecos y Túnez
En América: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos, México, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay.
En Oceanía: Australia

¿Dónde debo dirigirme?
- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social(Anexo II)

 

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P. Presentación I. La nacionalidad española II. Plan de Emigración del Gobierno 
del Principado de Asturias 2001-2003 III. Otros tipos de Ayudas 
del Gobierno del Principado de Asturias IV. Trámites anteriores al retorno V. Repatriación VI. Trámites posteriores al retorno VII. Otras prestaciones destinadas a la emigración VIII. Pensiones IX. Alojamientos residenciales para mayores 
fuera del Principado de Asturias AI. Anexo I AII. Anexo II III. Anexo III AIV. Anexo IV AV. Anexo V AVI. Anexo VI AVII. Anexo VII X. Sanidad XI. Desempleo XIII. Fuerzas Armadas XII. Educación XIV. La moneda oficial: el Euro