XI: DESEMPLEO
Protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, no encuentran
empleo cuando regresan a España.
1. Prestación por Desempleo de
Nivel Contributivo
¿Quiénes
pueden solicitarla?
- Los trabajadores/as emigrantes que retornen a España
por haber cesado su actividad laboral en el extranjero.
¿Dónde
debo dirigirme?
Servicio Público de Empleo (Anexo I)
- OFICINA DE SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO que le corresponda.
- Instituto Social de la Marina (Anexo II)
2. Subsidios por Desempleo de Nivel Asistencial
¿Quiénes
pueden solicitarlos?
- Los emigrantes retornados.
- Los trabajadores/as procedentes de Suiza con permiso de estancia
en dicho país inferior a 1 año
¿Dónde
debo dirigirme?
- OFICINA DE SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO correspondiente
por domicilio.
- Instituto Social de la Marina (Anexo II)
- Consejerías Laborales en el extranjero (Anexo IV)
3. Renta Activa de Inserción.
Esta ayuda es para casos no cubiertos por las
prestaciones anteriores.
¿Quiénes pueden solicitarla?
- Los trabajadores/as emigrantes retornados que hubieran trabajado
un mínimo de 6 meses en el extranjero desde su última
salida de España, que además:
- Estén inscritos como demandantes de empleo.
- Sean mayores de 45 años y menores de 65.
- No tengan derecho a prestaciones o subsidios por desempleo.
- Carezcan de rentas de cualquier naturaleza.
¿Dónde debo dirigirme?
- OFICINA DE SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO correspondiente
a su domicilio.
- Instituto Social de la Marina (Anexo II)
- Consejerías Laborales en el extranjero ( Anexo IV)