Lunes, 6 de octubre de 2008
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XIV. LA MONEDA OFICIAL: EL EURO

La antigua unidad monetaria española, la peseta, ha sido sustituida, a partir del 1 de Enero de 2002, por la moneda común europea, el Euro, que ha sido puesta en circulación en todos los países que integran actualmente la Unión Europea, con excepción del Reino Unido y Suecia (que aún no han aceptado su inclusión en dicho Sistema Monetario) y de Dinamarca (que aún no ha cumplido los requisitos de política económica exigidos para ello).
El cambio fijo aplicado a la hora de la sustitución de la moneda ha sido el de 1 EURO= 166,386 pesetas. Por tanto, 6 EUROS equivalen, aproximadamente, a 1000 de las antiguas pesetas (6,01 EUROS=1000 pesetas).
Pasado el periodo transitorio de cambio de moneda, desde el 1 de Enero de 2003 el cambio de las antiguas pesetas (en sus monedas y billetes de curso legal en el momento de asunción de la nueva moneda) por Euros podrá hacerse, exclusivamente y sin límite de fecha, en el Banco de España y sus sucursales en las Comunidades Autónomas.

¿Dónde debo dirigirme?
Banco de España (Anexo VII)


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P. Presentación I. La nacionalidad española II. Plan de Emigración del Gobierno 
del Principado de Asturias 2001-2003 III. Otros tipos de Ayudas 
del Gobierno del Principado de Asturias IV. Trámites anteriores al retorno V. Repatriación VI. Trámites posteriores al retorno VII. Otras prestaciones destinadas a la emigración VIII. Pensiones IX. Alojamientos residenciales para mayores 
fuera del Principado de Asturias AI. Anexo I AII. Anexo II III. Anexo III AIV. Anexo IV AV. Anexo V AVI. Anexo VI AVII. Anexo VII X. Sanidad XI. Desempleo XIII. Fuerzas Armadas XII. Educación XIV. La moneda oficial: el Euro