IV: TRAMITES ANTERIORES AL RETORNO
Cuando el emigrante y su familia quieren retornar a España
pueden encontrarse con problemas y situaciones diversas, por ello
es importante que sean informados sobre los trámites que
deben realizar.
1. ¿Cómo
puedo obtener el Pasaporte?
Es un documento que acredita la identidad del
titular y debe ser expedido de manera individual para cada una
de las personas mayores de 14 años.
Los hijos/as o tutelados menores de 14 años podrán
figurar incluidos en el pasaporte que se expida a nombre del padre,
madre o tutor legal, no pudiendo hacer uso si el titular no les
acompaña.
¿Qué tengo que hacer?
- Realizar la inscripción de nacimiento, o de adquisición,
o recuperación de la nacionalidad, en el Registro Civil.
¿Qué
documentos tengo que presentar?
- Los mayores de edad:
- DNI en vigor
- Dos fotografías
- Si se incluyen hijos menores de 14 años, presentar el
Libro de Familia o la certificación literal de inscripción
de nacimiento, no siendo necesaria la presencia del menor.
- Los menores de edad:
- DNI (a partir de los 14 años)
- Dos fotografías
- La autorización de una de las personas que ostenten la
patria potestad por comparecencia en la oficina expedidora, oficina
consular o en cualquier otra dependencia de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad, Notario, Juzgado o Alcalde, previa presentación
del DNI.
- Para los menores de 14 años que ya posean DNI pueden
optar por presentar el suyo, o el del padre, madre o tutor.
- Libro de familia o certificación literal de la inscripción
de nacimiento.
(La presencia física del solicitante
es imprescindible en todos los casos, aunque se trate de menores
de corta edad, salvo cuando sean incluidos en el pasaporte de
sus padres o tutores).
2.- ¿ Cómo puedo obtener la Baja Consular?
Los españoles/as que trasladen su residencia
a España con el propósito de fijar en ella su residencia
deberán solicitar la baja definitiva de la Oficina Consular
o de la Sección Consular de la misión diplomática
correspondiente. La obtención de la baja en el Registro
de Matrícula implicará la pérdida de la condición
de residente en el extranjero
¿Qué
tengo que hacer?
Acudir personalmente a la Oficina Consular provisto de su pasaporte
en vigencia. La baja expedida por el Consulado deberá ser
presentada en el Municipio español donde vaya a fijar su
residencia.
¿Dónde
debo dirigirme?
- Oficinas Consulares correspondientes: en el Anexo III.
3. ¿ Cómo puedo obtener documentos Acreditativos
de la Actividad Laboral?
Para acceder a las diversas
prestaciones básicas previstas por la legislación
española en el ámbito laboral, los emigrantes y
sus familiares españoles que se instalen en España,
deberán acreditar documentalmente que han realizado en
el extranjero, desde su última salida de España,
una actividad laboral por cuenta propia o ajena.
¿Dónde debo dirigirme?
- Oficinas de Información del Gobierno del Principado de
Asturias (Anexo I)
- Direcciones y teléfonos de Oficinas Consulares (Anexo
III)
Es conveniente que los trabajadores/as
españoles en los países de la Unión Europea
y del Espacio Económico Europeo y Australia obtengan, antes
de su retorno, el correspondiente certificado de la Seguridad
Social que acredite los periodos de cotización, seguro
o empleo, y las prestaciones por desempleo que hayan recibido
en estos países.
2. ¿Cómo puedo beneficiarme de descuentos en Viajes
de Retorno?
Los emigrantes españoles y sus familiares,
que retornen definitivamente a España, podrán solicitar
billetes aéreos con precio reducido.
¿Dónde
debo dirigirme?
- Consejería de Asuntos Sociales (Anexo I)
- Direcciones de Embajadas y Consulados (Anexo III)
3 . ¿Qué debo hacer para solicitar la importación
con Franquicia?
Los emigrantes retornados que sean titulares
de bienes y efectos personales, podrán solicitar la importación
de éstos con franquicia por traslado de residencia.
¿Qué
debo hacer para el traslado de mobiliario y efectos personales?
- Los que provienen de países de la Unión Europea:
no están sujetos a trámites aduaneros.
- Los que proceden de países no comunitarios: deben solicitar
la importación con franquicia de derechos e impuestos ante
la Aduana Española.
¿Qué
bienes puedo traer?
- Los destinados al uso personal (provisiones, ajuar doméstico,
mobiliario, bicicletas, motocicletas, automóviles de uso
privado y sus remolques, si no son vehículos comerciales
o industriales, así como caravanas de camping, embarcaciones
de recreo de uso privado y camiones de turismo de uso privado).
- Los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio
de la profesión u oficio y los animales domésticos
que convivan en el hogar.
- Automóviles (podrá solicitar franquicia si ha
sido usado por el interesado en un plazo no inferior a 6 meses).
¿Dónde
debo dirigirme?
- Dirección General de Tráfico (Anexo II)
- RACE (Anexo VII)
- Administración de Aduanas e Impuestos Especiales. Dependencia
Regional de Asturias
(Anexo II)