V: REPATRIACIÓN
Todo español/a tiene
derecho a ser repatriado sólo cuando se encuentre sin medios
de subsistencia en el extranjero y carezca de medios económicos
para regresar a España.(En ningún caso la Administración
asumirá el carácter deudor subsidiario de sus nacionales).
¿Dónde debo dirigirme?
- Direcciones de Embajadas y Consulados
en el extranjero (Anexo III)
- Consejería de Asuntos Sociales (Anexo I)