Lunes, 6 de octubre de 2008
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V: REPATRIACIÓN

Todo español/a tiene derecho a ser repatriado sólo cuando se encuentre sin medios de subsistencia en el extranjero y carezca de medios económicos para regresar a España.(En ningún caso la Administración asumirá el carácter deudor subsidiario de sus nacionales).

¿Dónde debo dirigirme?
- Direcciones de Embajadas y Consulados en el extranjero (Anexo III)
- Consejería de Asuntos Sociales (Anexo I)

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P. Presentación I. La nacionalidad española II. Plan de Emigración del Gobierno 
del Principado de Asturias 2001-2003 III. Otros tipos de Ayudas 
del Gobierno del Principado de Asturias IV. Trámites anteriores al retorno V. Repatriación VI. Trámites posteriores al retorno VII. Otras prestaciones destinadas a la emigración VIII. Pensiones IX. Alojamientos residenciales para mayores 
fuera del Principado de Asturias AI. Anexo I AII. Anexo II III. Anexo III AIV. Anexo IV AV. Anexo V AVI. Anexo VI AVII. Anexo VII X. Sanidad XI. Desempleo XIII. Fuerzas Armadas XII. Educación XIV. La moneda oficial: el Euro