VI: TRAMITES POSTERIORES AL RETORNO
Cuando el emigrante y su familia ya están
en España tiene que realizar una serie de trámites,
por ello es importante que sean informados a cerca de lo que deben
realizar.
1. ¿Cómo puedo adquirir el Certificado de Emigrante
Retornado?
Todos los españoles/as que deseen retornar
a España deben de acreditar su condición de emigrante
retornado para poder acceder a las ayudas y subvenciones ofrecidas
por la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno del
Principado de Asturias.
¿Qué
acredita este certificado?
- El hecho del retorno definitivo a España.
- En él figurará la condición de emigrante
retornado, la fecha de la última salida de España,
la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero,
el periodo de ocupación cotizado, así como si el
trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo
en dicho país.
-
¿Qué puedo solicitar con este documento?
- La prestación por desempleo de nivel contributivo.
- El subsidio por desempleo establecido para emigrantes retornados.
- El subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
- Las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones
Públicas a favor de los retornados (recogidas en el apartado
“Ayudas a favor de los Emigrantes Retornados” de esta
Guía).
¿Dónde
debo dirigirme?
Consejería de Asuntos Sociales (Anexo I)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración ( Anexo II)
2. ¿Cómo puedo obtener
/ renovar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)?
Todos los españoles/as tienen derecho
a obtener el DNI desde el momento en que su nacimiento, adquisición
o recuperación de la nacionalidad se haya inscrito en el
Registro Civil. Los mayores de 14 años están obligados
a poseerlo, custodiarlo y conservarlo. Es intransferible y nadie
podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente.
¿Qué
tengo que hacer si deseo retornar?
- Renovar el DNI u obtenerlo por primera vez. (Para ello, se necesita
un certificado que extienden las Oficinas Consulares, en el que
se acredite el lugar de residencia en el extranjero. Con este
documento se solicitará el DNI en España aprovechando
un viaje a nuestro país.
Posteriormente el DNI será remitido a la Oficina Consular
en donde resida el solicitante, que tendrá que acudir a
recogerlo personalmente, no pudiendo ser recogido en España).
¿Dónde
debo dirigirme?
Registro Civil Central (Anexo II)
- Registro Civil correspondiente a su domicilio.
- Comisaria de Policía correspondiente a su domicilio.
¿Qué
documentos tengo que presentar?
- El Certificado expedido por la Oficina Consular.
- Dos fotografías para DNI.
- Certificación de nacimiento, inscripción de nacimiento,
adquisición o recuperación de la nacionalidad, expedida
por el Registro Civil.
- Si el solicitante es menor de edad o incapacitado (avalado por
certificado médico), la persona que lo represente acreditará
el domicilio del mismo y exhibirá su DNI en vigor, cuyo
número quedará consignado en la solicitud.
3. ¿Debo estar inscrito como
habitante de un Municipio?
El emigrante que retorne a España deberá
empadronarse (inscribirse) como habitante o residente del Municipio
donde fije su residencia.
¿Qué
tengo que hacer?
- Solicitar el alta en el Padrón Municipal
¿Dónde
debo dirigirme?
- Al Ayuntamiento que le corresponda según el municipio
donde fije su residencia.
El ejercicio del derecho de voto en toda clase de comicios (directamente
o por el sistema de voto por correo) se ejercerá en el
municipio de empadronamiento.
4. ¿Cómo obtener las certificaciones de nacimiento,
matrimonio y defunción?
El emigrante que retorne a España deberá
solicitar las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción
en el correspondiente Registro Civil.
¿Dónde
debo dirigirme?
- Registro Civil Central(Anexo II)
- Registro correspondiente a su domicilio.
¿Qué debo hacer para solicitar
el traslado del expediente que tengo en el extranjero, al Registro
Civil de la localidad donde resido en España?
- Obtener un certificado en el Consulado correspondiente, presentando
el Libro de Familia, en el que conste la inscripción de
nacimiento, matrimonio y/o defunción.
- Dirigirse al Registro Civil Central en Madrid (Anexo I)
¿Qué
debo hacer para intercambiar el orden de mis apellidos?
- Dirigirme al Registro Civil donde esté inscrito.
5. ¿Debo canjear / renovar el permiso de conducir?
Aquellos emigrantes que retornen a España
deben canjear o renovar el permiso de conducir extranjero por
el español.
¿De cuánto
tiempo dispongo para realizar el canje?
- Como máximo 6 meses a partir de la adquisición
de la residencia en España.
¿Y para renovar
el permiso de conducir caducado?
- Sólo puede renovarse o prorrogarse su vigencia si no
han transcurrido más de 4 años desde la fecha de
su caducidad.
- Los Españoles/as retornados que obtuvieron el permiso
de conducir en España y al marcharse al extranjero les
haya caducado o lo hayan canjeado por otro, siempre que demuestren
que tienen otro permiso extranjero en vigor, podrán solicitar
una renovación del español.
¿Dónde
debo dirigirme?
- Dirección General de Tráfico (Anexo II)
- RACE (Anexo VII)
6. ¿ Puedo utilizar las cuentas bancarias en el extranjero?
Los titulares de cuentas a
la vista, de ahorro o a plazo en euros o en divisas en oficinasbancarias
o de crédito extranjeros, podrán seguir manteniéndolas
sin restricción, siendo libres (cobros y pagos) entre residentes
y no residentes mediante abonos y adeudos, debiendo declararse
al Banco de España si dichas operaciones superan ciertos
límites.
¿Dónde
debo dirigirme?
- Banco de España (Anexo VII)