Lunes, 6 de octubre de 2008
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VI: TRAMITES POSTERIORES AL RETORNO

Cuando el emigrante y su familia ya están en España tiene que realizar una serie de trámites, por ello es importante que sean informados a cerca de lo que deben realizar.


1. ¿Cómo puedo adquirir el Certificado de Emigrante Retornado?

Todos los españoles/as que deseen retornar a España deben de acreditar su condición de emigrante retornado para poder acceder a las ayudas y subvenciones ofrecidas por la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias.

¿Qué acredita este certificado?
- El hecho del retorno definitivo a España.
- En él figurará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, así como si el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
-
¿Qué puedo solicitar con este documento?

- La prestación por desempleo de nivel contributivo.
- El subsidio por desempleo establecido para emigrantes retornados.
- El subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
- Las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados (recogidas en el apartado “Ayudas a favor de los Emigrantes Retornados” de esta Guía).

¿Dónde debo dirigirme?
Consejería de Asuntos Sociales (Anexo I)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración ( Anexo II)


2. ¿Cómo puedo obtener / renovar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)?

Todos los españoles/as tienen derecho a obtener el DNI desde el momento en que su nacimiento, adquisición o recuperación de la nacionalidad se haya inscrito en el Registro Civil. Los mayores de 14 años están obligados a poseerlo, custodiarlo y conservarlo. Es intransferible y nadie podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente.

¿Qué tengo que hacer si deseo retornar?
- Renovar el DNI u obtenerlo por primera vez. (Para ello, se necesita un certificado que extienden las Oficinas Consulares, en el que se acredite el lugar de residencia en el extranjero. Con este documento se solicitará el DNI en España aprovechando un viaje a nuestro país.
Posteriormente el DNI será remitido a la Oficina Consular en donde resida el solicitante, que tendrá que acudir a recogerlo personalmente, no pudiendo ser recogido en España).

¿Dónde debo dirigirme?
Registro Civil Central (Anexo II)
- Registro Civil correspondiente a su domicilio.
- Comisaria de Policía correspondiente a su domicilio.

¿Qué documentos tengo que presentar?
- El Certificado expedido por la Oficina Consular.
- Dos fotografías para DNI.
- Certificación de nacimiento, inscripción de nacimiento, adquisición o recuperación de la nacionalidad, expedida por el Registro Civil.
- Si el solicitante es menor de edad o incapacitado (avalado por certificado médico), la persona que lo represente acreditará el domicilio del mismo y exhibirá su DNI en vigor, cuyo número quedará consignado en la solicitud.


3. ¿Debo estar inscrito como habitante de un Municipio?

El emigrante que retorne a España deberá empadronarse (inscribirse) como habitante o residente del Municipio donde fije su residencia.

¿Qué tengo que hacer?
- Solicitar el alta en el Padrón Municipal

¿Dónde debo dirigirme?
- Al Ayuntamiento que le corresponda según el municipio donde fije su residencia.

El ejercicio del derecho de voto en toda clase de comicios (directamente o por el sistema de voto por correo) se ejercerá en el municipio de empadronamiento.


4. ¿Cómo obtener las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción?

El emigrante que retorne a España deberá solicitar las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción en el correspondiente Registro Civil.

¿Dónde debo dirigirme?
- Registro Civil Central(Anexo II)
- Registro correspondiente a su domicilio.

¿Qué debo hacer para solicitar el traslado del expediente que tengo en el extranjero, al Registro Civil de la localidad donde resido en España?

- Obtener un certificado en el Consulado correspondiente, presentando el Libro de Familia, en el que conste la inscripción de nacimiento, matrimonio y/o defunción.
- Dirigirse al Registro Civil Central en Madrid (Anexo I)

¿Qué debo hacer para intercambiar el orden de mis apellidos?
- Dirigirme al Registro Civil donde esté inscrito.


5. ¿Debo canjear / renovar el permiso de conducir?

Aquellos emigrantes que retornen a España deben canjear o renovar el permiso de conducir extranjero por el español.

¿De cuánto tiempo dispongo para realizar el canje?
- Como máximo 6 meses a partir de la adquisición de la residencia en España.

¿Y para renovar el permiso de conducir caducado?
- Sólo puede renovarse o prorrogarse su vigencia si no han transcurrido más de 4 años desde la fecha de su caducidad.
- Los Españoles/as retornados que obtuvieron el permiso de conducir en España y al marcharse al extranjero les haya caducado o lo hayan canjeado por otro, siempre que demuestren que tienen otro permiso extranjero en vigor, podrán solicitar una renovación del español.

¿Dónde debo dirigirme?
- Dirección General de Tráfico (Anexo II)
- RACE (Anexo VII)


6. ¿ Puedo utilizar las cuentas bancarias en el extranjero?

Los titulares de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo en euros o en divisas en oficinasbancarias o de crédito extranjeros, podrán seguir manteniéndolas sin restricción, siendo libres (cobros y pagos) entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos, debiendo declararse al Banco de España si dichas operaciones superan ciertos límites.

¿Dónde debo dirigirme?
- Banco de España (Anexo VII)

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P. Presentación I. La nacionalidad española II. Plan de Emigración del Gobierno 
del Principado de Asturias 2001-2003 III. Otros tipos de Ayudas 
del Gobierno del Principado de Asturias IV. Trámites anteriores al retorno V. Repatriación VI. Trámites posteriores al retorno VII. Otras prestaciones destinadas a la emigración VIII. Pensiones IX. Alojamientos residenciales para mayores 
fuera del Principado de Asturias AI. Anexo I AII. Anexo II III. Anexo III AIV. Anexo IV AV. Anexo V AVI. Anexo VI AVII. Anexo VII X. Sanidad XI. Desempleo XIII. Fuerzas Armadas XII. Educación XIV. La moneda oficial: el Euro