VII: OTRAS PRESTACIONES DESTINADAS
A LA EMIGRACIÓN
Son ayudas, pensiones y subvenciones públicas destinadas
a programas de actuación a favor de los emigrantes españoles:
1. Asistenciales extraordinarias
para retornados/as
2. Asistenciales a favor de
españoles/as retornados/as.
3. Asistenciales por ancianidad
a favor de emigrantes retornados españoles que emigraron
en otros periodos.
4. De integración laboral.
5. De desarrollo de acciones
de información socio-laboral y orientación.
6. Para promover la participación
de los/as retornados/as en programas de formación profesional
de carácter ocupacional.
7. Otras ayudas de actuación
a favor de los emigrantes españoles
8. Otras ayudas de apoyo a
la creación de empleo.
1. Ayudas asistenciales Extraordinarias
para Retornados/as.
Atienden determinadas necesidades económicas
de los emigrantes españoles o familiares que convivan y
dependan económicamente de ellos, ayudando a sufragar los
gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.
¿Quiénes
pueden solicitarla?
- Los emigrantes españoles que hayan retornado a España
y aquellos familiares que convivan y dependan económicamente
de éste y estén unidos al mismo por matrimonio (excepto
en casos de separación o divorcio), o por parentesco en
primer grado, o por adopción y se encuentre en una situación
de precariedad económica. Cuando los solicitantes de este
tipo de ayudas formen parte de una misma unidad familiar, únicamente
será beneficiario uno de los miembros de la misma.
¿De cuánto
tiempo dispongo para solicitarla?
- Se pueden solicitar en cualquier momento durante los 2 años
inmediatamente posteriores a la fecha del retorno.
- Puede existir casos excepcionales de extraordinaria precariedad
determinados por la Dirección General de Ordenación
de las Migraciones, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
¿Dónde
debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones
(Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero
(Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)
2. Pensiones asistenciales a favor de
los Españoles Retornados
Los españoles/as que emigraron durante
el periodo 1936-1942 (Guerra Civil) tendrán derecho cuando
retornen a España, a ser beneficiarios de forma transitoria,
de estas ayudas.
¿Quiénes
pueden solicitarla?
- Los que emigraron durante el periodo 1936-1942 (Guerra
Civil Española).
- Que, además, cumplan todos los requisitos exigidos para
ser beneficiarios de una pensión no
contributiva (salvo el de residir en el extranjero) hasta que
accedan a una pensión de la Seguridad
Social o a una pensión pública de cualquier Administración.
¿Dónde debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación
de las Migraciones (Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero
(Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)
3. Pensiones asistenciales por ancianidad
a favor de Emigrantes Retornados Españoles que emigraron
en otros periodos.
Los emigrantes españoles podrán
beneficiarse de estas ayudas asistenciales por ancianidad cuando
retornen a España.
¿Quiénes
pueden solicitarlas?
- Los españoles/as de origen residentes en el extranjero,
que emigraron de nuestro país y que,
habiendo alcanzado la edad de jubilación, carecen de recursos.
- Los que tengan todos los requisitos exigidos para ser beneficiarios
de una pensión no contributiva,
(excepto el periodo de residencia exigido en España).
- Aquellos que hayan sido beneficiarios de una pensión
asistencial reconocida en el país de
emigración, durante un periodo de 2 años consecutivos
e inmediatamente anteriores al retorno.
¿Dónde
debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones(Anexo
II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero
(Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)
4.Ayudas para facilitar la Integración
Laboral de los Retornados:
Para facilitar la integración laboral
de los emigrantes españoles retornados que deseen establecerse
como trabajadores autónomos o socios trabajadores de cooperativas
de trabajo asociado o de sociedades laborales.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Los emigrantes retornados que acrediten haber trabajado al menos
1 año en el exterior desde su última salida de España,
y estén desempleados e inscritos como demandantes de empleo
en las Oficinas del INEM en la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda, o que en los 6 meses anteriores a dicha
fecha hayan permanecido en tal situación y no hayan perdido
la condición de emigrantes retornados.
¿Dónde
puedo solicitarla?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones
(Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero
( Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)
5. Ayudas para el Desarrollo de Acciones de Información
Socio-laboral y Orientación a favor de los Retornados
Para promover el desarrollo de acciones de
información socio-laboral, orientación y asesoramiento,
encaminadas a facilitar la inserción en el mercado de trabajo
o la promoción profesional.
¿Quiénes
pueden solicitarla?
- Toda clase de Instituciones o Entidades Públicas o Privadas
que desarrollen dichas actividades, y que dispongan de estructura
suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Tendrán
que justificar una experiencia operativa de, al menos, 2 años.
¿Dónde
debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones
(Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero
( Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)
6. Ayuda para promover la Participación
de los Retornados en Programas de Formación Profesional
de Carácter Ocupacional
Propician la participación de emigrantes
retornados españoles en actividades de preformación
y formación profesional para facilitar su inserción
en el mercado de trabajo o su promoción profesional.
¿Quiénes
pueden solicitarla?
- Los retornados españoles y los familiares a su cargo
en edad de formación o laboral.
- Entidades públicas o privadas que realicen las actividades
de:
- Formación profesional ocupacional.
- Acciones que faciliten adquirir conocimientos teóricos
y prácticos necesarios para acceder a la formación
profesional.
- Acciones de especialización o complementarias de carácter
general.
¿Dónde debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones
(Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero
(Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)
7. Otras ayudas de actuación a
favor de los emigrantes españoles
- Ayudas para la promoción e integración
socio – laboral de trabajadores emigrantes y retornados
españoles otorgadas en aplicación de Convenios de
Colaboración
- Ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes incapacitados
para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos
- Ayudas para facilitar la libre circulación de trabajadores
y su inserción laboral
- Ayudas para facilitar el empleo en el exterior
- Ayudas para la promoción social de los emigrantes y sus
familias
- Ayudas para la participación en colonias de vacaciones,
albergues o campamentos
- Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores
- Ayudas para viajes culturales por España
- Ayudas a instituciones para actividades asistenciales y culturales
- Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros
y asociaciones de emigrantes
- Ayudas para la integración social de emigrantes y retornados
mayores
- Ayudas a instituciones para obras y equipamiento
- Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito
migratorio
¿Dónde debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones
(Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero
( Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)
8. Otras Ayudas de Apoyo a la Creación
de Empleo
Para fomentar el empleo autónomo y la
formación de Cooperativas y Sociedades Anónimas
Laborales.
¿Qué
tipo de subvenciones ofrecen?
- Apoyo a la creación de nuevas actividades empresariales.
- Reducción de los intereses de los créditos otorgados
por entidades de crédito.
- Asistencia técnica y formación profesional o empresarial.
Tipos de ayudas:
- Para el Empresario Individual y Comunidad de Bienes:
a) Subvención financiera
para la reducción del tipo de interés de los préstamos
destinados a inversiones.
b) Subvención por Renta
de Subsistencia para garantizar unos ingresos mínimos al
inicio de la actividad.
- Para la Creación de Empresas I+E
- Para Sociedades Laborales y Cooperativas:
1. Ayudas por la incorporación
de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a
cooperativas y sociedades laborales.
2. Subvención financiera
para la reducción de intereses de préstamo.
3. Subvención por asistencia
técnica.
4. Subvención para
la creación ce cooperativas de trabajo asociado y sociedades
laborales integradas exclusivamente por jóvenes menores
de 30 años.
5. Subvenciones para actividades
de las entidades asociativas de sociedades laborales y cooperativas.
¿Dónde debo dirigirme?
- Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo. Dirección
General de Promoción de Empleo (Anexo I)