Lunes, 6 de octubre de 2008
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VII: OTRAS PRESTACIONES DESTINADAS A LA EMIGRACIÓN


Son ayudas, pensiones y subvenciones públicas destinadas a programas de actuación a favor de los emigrantes españoles:
1. Asistenciales extraordinarias para retornados/as
2. Asistenciales a favor de españoles/as retornados/as.
3. Asistenciales por ancianidad a favor de emigrantes retornados españoles que emigraron en otros periodos.
4. De integración laboral.
5. De desarrollo de acciones de información socio-laboral y orientación.
6. Para promover la participación de los/as retornados/as en programas de formación profesional de carácter ocupacional.
7. Otras ayudas de actuación a favor de los emigrantes españoles
8. Otras ayudas de apoyo a la creación de empleo.


1. Ayudas asistenciales Extraordinarias para Retornados/as.

Atienden determinadas necesidades económicas de los emigrantes españoles o familiares que convivan y dependan económicamente de ellos, ayudando a sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.

¿Quiénes pueden solicitarla?
- Los emigrantes españoles que hayan retornado a España y aquellos familiares que convivan y dependan económicamente de éste y estén unidos al mismo por matrimonio (excepto en casos de separación o divorcio), o por parentesco en primer grado, o por adopción y se encuentre en una situación de precariedad económica. Cuando los solicitantes de este tipo de ayudas formen parte de una misma unidad familiar, únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.

¿De cuánto tiempo dispongo para solicitarla?
- Se pueden solicitar en cualquier momento durante los 2 años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno.
- Puede existir casos excepcionales de extraordinaria precariedad determinados por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

¿Dónde debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones (Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero (Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)

2. Pensiones asistenciales a favor de los Españoles Retornados

Los españoles/as que emigraron durante el periodo 1936-1942 (Guerra Civil) tendrán derecho cuando retornen a España, a ser beneficiarios de forma transitoria, de estas ayudas.

¿Quiénes pueden solicitarla?
- Los que emigraron durante el periodo 1936-1942 (Guerra Civil Española).
- Que, además, cumplan todos los requisitos exigidos para ser beneficiarios de una pensión no
contributiva (salvo el de residir en el extranjero) hasta que accedan a una pensión de la Seguridad
Social o a una pensión pública de cualquier Administración.

¿Dónde debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones (Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero (Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)

3. Pensiones asistenciales por ancianidad a favor de Emigrantes Retornados Españoles que emigraron en otros periodos.

Los emigrantes españoles podrán beneficiarse de estas ayudas asistenciales por ancianidad cuando retornen a España.

¿Quiénes pueden solicitarlas?
- Los españoles/as de origen residentes en el extranjero, que emigraron de nuestro país y que,
habiendo alcanzado la edad de jubilación, carecen de recursos.
- Los que tengan todos los requisitos exigidos para ser beneficiarios de una pensión no contributiva,
(excepto el periodo de residencia exigido en España).
- Aquellos que hayan sido beneficiarios de una pensión asistencial reconocida en el país de
emigración, durante un periodo de 2 años consecutivos e inmediatamente anteriores al retorno.

¿Dónde debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones(Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero (Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)

4.Ayudas para facilitar la Integración Laboral de los Retornados:

Para facilitar la integración laboral de los emigrantes españoles retornados que deseen establecerse como trabajadores autónomos o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

- Los emigrantes retornados que acrediten haber trabajado al menos 1 año en el exterior desde su última salida de España, y estén desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del INEM en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, o que en los 6 meses anteriores a dicha fecha hayan permanecido en tal situación y no hayan perdido la condición de emigrantes retornados.

¿Dónde puedo solicitarla?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones (Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero ( Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)


5. Ayudas para el Desarrollo de Acciones de Información Socio-laboral y Orientación a favor de los Retornados

Para promover el desarrollo de acciones de información socio-laboral, orientación y asesoramiento, encaminadas a facilitar la inserción en el mercado de trabajo o la promoción profesional.

¿Quiénes pueden solicitarla?
- Toda clase de Instituciones o Entidades Públicas o Privadas que desarrollen dichas actividades, y que dispongan de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Tendrán que justificar una experiencia operativa de, al menos, 2 años.

¿Dónde debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones (Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero ( Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)

6. Ayuda para promover la Participación de los Retornados en Programas de Formación Profesional de Carácter Ocupacional

Propician la participación de emigrantes retornados españoles en actividades de preformación y formación profesional para facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional.

¿Quiénes pueden solicitarla?
- Los retornados españoles y los familiares a su cargo en edad de formación o laboral.
- Entidades públicas o privadas que realicen las actividades de:
- Formación profesional ocupacional.
- Acciones que faciliten adquirir conocimientos teóricos y prácticos necesarios para acceder a la formación profesional.
- Acciones de especialización o complementarias de carácter general.

¿Dónde debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones (Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero (Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)

7. Otras ayudas de actuación a favor de los emigrantes españoles

- Ayudas para la promoción e integración socio – laboral de trabajadores emigrantes y retornados españoles otorgadas en aplicación de Convenios de Colaboración
- Ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos
- Ayudas para facilitar la libre circulación de trabajadores y su inserción laboral
- Ayudas para facilitar el empleo en el exterior
- Ayudas para la promoción social de los emigrantes y sus familias
- Ayudas para la participación en colonias de vacaciones, albergues o campamentos
- Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores
- Ayudas para viajes culturales por España
- Ayudas a instituciones para actividades asistenciales y culturales
- Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de emigrantes
- Ayudas para la integración social de emigrantes y retornados mayores
- Ayudas a instituciones para obras y equipamiento
- Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio

¿Dónde debo dirigirme?
Dirección General de Ordenación de las Migraciones (Anexo II)
- Direcciones de Consejerías Laborales en el extranjero ( Anexo IV)
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sección de Emigración. (Anexo II)

8. Otras Ayudas de Apoyo a la Creación de Empleo

Para fomentar el empleo autónomo y la formación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

¿Qué tipo de subvenciones ofrecen?
- Apoyo a la creación de nuevas actividades empresariales.
- Reducción de los intereses de los créditos otorgados por entidades de crédito.
- Asistencia técnica y formación profesional o empresarial.

Tipos de ayudas:

- Para el Empresario Individual y Comunidad de Bienes:
a) Subvención financiera para la reducción del tipo de interés de los préstamos destinados a inversiones.
b) Subvención por Renta de Subsistencia para garantizar unos ingresos mínimos al inicio de la actividad.

- Para la Creación de Empresas I+E

- Para Sociedades Laborales y Cooperativas:
1. Ayudas por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
2. Subvención financiera para la reducción de intereses de préstamo.
3. Subvención por asistencia técnica.
4. Subvención para la creación ce cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas exclusivamente por jóvenes menores de 30 años.
5. Subvenciones para actividades de las entidades asociativas de sociedades laborales y cooperativas.

¿Dónde debo dirigirme?
- Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo. Dirección General de Promoción de Empleo (Anexo I)


 

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P. Presentación I. La nacionalidad española II. Plan de Emigración del Gobierno 
del Principado de Asturias 2001-2003 III. Otros tipos de Ayudas 
del Gobierno del Principado de Asturias IV. Trámites anteriores al retorno V. Repatriación VI. Trámites posteriores al retorno VII. Otras prestaciones destinadas a la emigración VIII. Pensiones IX. Alojamientos residenciales para mayores 
fuera del Principado de Asturias AI. Anexo I AII. Anexo II III. Anexo III AIV. Anexo IV AV. Anexo V AVI. Anexo VI AVII. Anexo VII X. Sanidad XI. Desempleo XIII. Fuerzas Armadas XII. Educación XIV. La moneda oficial: el Euro