Lunes, 6 de octubre de 2008
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VIII: PENSIONES

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación la protección adecuada frente a contingencias y situaciones:

1. No Contributivas de la Seguridad Social (invalidez y jubilación)

Son prestaciones económicas de la Seguridad Social, para los españoles necesitados que no hayan cotizado y carezcan de recursos económicos para su subsistencia.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión de jubilación?
- Los mayores de 65 años que carezcan de rentas o ingresos suficientes.
- Los que residan legalmente en España durante 10 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión de invalidez?
- Los mayores de 18 años y menores de 65, que carezcan de rentas o ingresos suficientes.
- Los que tengan una minusvalía o enfermedad crónica, en grado superior al 65%.
- Los que residan legalmente en España durante 5 años, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

¿Dónde debo dirigirme?
Consejería de Asuntos Sociales. (Anexo I)

 

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P. Presentación I. La nacionalidad española II. Plan de Emigración del Gobierno 
del Principado de Asturias 2001-2003 III. Otros tipos de Ayudas 
del Gobierno del Principado de Asturias IV. Trámites anteriores al retorno V. Repatriación VI. Trámites posteriores al retorno VII. Otras prestaciones destinadas a la emigración VIII. Pensiones IX. Alojamientos residenciales para mayores 
fuera del Principado de Asturias AI. Anexo I AII. Anexo II III. Anexo III AIV. Anexo IV AV. Anexo V AVI. Anexo VI AVII. Anexo VII X. Sanidad XI. Desempleo XIII. Fuerzas Armadas XII. Educación XIV. La moneda oficial: el Euro